Articulo 3 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 3 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 3. Programas y servicios.

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1. Es responsabilidad de las Administraciones Públicas de Navarra garantizar el derecho de las personas a ser apoyadas en su proceso de inclusión social, según un itinerario personalizado diseñado de forma que puedan movilizar sus recursos, capacidades y potencialidades y utilicen los recursos de su entorno.

Para ello, el Gobierno de Navarra aprobará cada cuatro años planes estratégicos de inclusión social, con una evaluación intermedia a los dos años y otra final. Dichos planes y evaluaciones se remitirán al Parlamento de Navarra una vez estén elaborados. Estos planes concretarán, al menos, los servicios, programas, recursos económicos e indicadores de proceso e impacto de garantía de este derecho, e incluirán con carácter integral las actuaciones en todos los ámbitos vinculados con la inclusión social tales como servicios sociales, empleo y formación, vivienda y habitabilidad, educación o salud.

2. Las personas podrán ejercer este derecho libre y voluntariamente a través de los programas y servicios garantizados de la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, aprobada mediante el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, y en especial el Programa Básico de Incorporación Social en Atención Primaria y los servicios de atención especializada en la atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

3. También podrán ejercer este derecho a través de los programas y servicios de incorporación laboral competencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que en todo caso actuará coordinadamente con el sistema de servicios sociales de Navarra.

4. Igualmente podrán ejercerlo a través de los programas y servicios no garantizados por la Cartera de Servicios Sociales para estas personas, para lo cual las Administraciones Públicas de Navarra procurarán su provisión bien mediante medios propios o bien en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este ámbito de actuación.

5. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra actuarán bajo los principios de complementariedad y coordinación tanto interadministrativa como intraadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016