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Articulo 3 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 3. Principios rectores de la actuación administrativa

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Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales y de los principios de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad, son principios rectores de la actuación administrativa en relación a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid:

a) La consideración del interés superior del niño como principio fundamental, en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, en el ámbito público o en el privado, ya sean adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) La garantía del derecho de los niños a ser oídos y escuchados, especialmente antes de adoptar decisiones que les afecten, y de ofrecerles previamente información completa, comprensible y adaptada a sus circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

c) El reconocimiento del derecho de los niños a participar activa y directamente, tanto individual como colectivamente, en las decisiones públicas adoptadas por la Comunidad de Madrid que influyan en sus vidas o afectan a sus intereses familiares, sociales, culturales y económicos, entre otros, considerando sus opiniones en función de su madurez y en los términos previstos en la legislación vigente.

d) La garantía del derecho del niño a vivir en familia, priorizando la permanencia con la familia de origen, prestándole para ello los apoyos y acompañamientos necesarios, en especial en casos de menores que se encuentran no acompañados en la Comunidad de Madrid, facilitando su regreso con la familia de origen. Cuando la permanencia con dicha familia no sea posible por resultar contraria a su interés superior, la garantía de alternativas de protección adecuadas en función de su situación familiar, su edad y sus características. Para ello, se procurará la estabilidad en el cuidado, y se priorizarán las medidas familiares frente a las residenciales, las permanentes frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.

e) La eficacia y agilidad en la toma de decisiones que afecten a los niños, que se realizará teniendo especialmente en cuenta el efecto que tiene en ellos el paso del tiempo sin soluciones de cuidado estables. Se preverán para ello procedimientos acordes con los principios de economía procedimental y transparencia.

f) La sensibilización, prevención, detección, comunicación, asistencia y protección frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, incluyendo la autoinfligida, prestando especial atención a las actuaciones de carácter preventivo, así como la promoción del buen trato y de entornos seguros como criterio de actuación positiva en todas las decisiones adoptadas por las instituciones públicas o privadas y por las familias en relación con los niños, en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) La igualdad de trato, no discriminación y equidad, garantizando las mismas oportunidades para todos los niños con independencia de su sexo, religión, opinión, cultura, origen nacional o étnico, idioma, discapacidad, identidad u orientación sexual, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al niño o a su familia.

h) La planificación de la intervención de las Administraciones públicas en el ámbito de la atención y protección de la infancia y la adolescencia, estableciendo claramente objetivos, indicadores y actuaciones de carácter integral, transversal y universal, y posibilitando espacios de cooperación administrativa.

i) La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier otra índole de los niños y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su interés superior.

j) El carácter subsidiario o complementario de las actuaciones de las Administraciones públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia, respecto de las que corresponden a los padres, tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños.

k) La prioridad presupuestaria de las políticas y actuaciones en relación con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los términos establecidos en la legislación internacional y estatal, así como la erradicación de la violencia y la creación de entornos seguros en cada ámbito competencial.