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Articulo 3 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 3. Principios rectores

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Son principios rectores de las políticas públicas en relación con la infancia y la adolescencia los siguientes:

1. El derecho de todo niño, niña y adolescente a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, ya sea individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que les afecten, así como en las medidas que adopten sus familias, en cualquiera de sus manifestaciones, y las instituciones, públicas o privadas, primará su interés superior.

A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del niño, niña o adolescente, se tendrán en cuenta los criterios generales, los elementos de ponderación y las garantías del debido proceso, recogidos en el artículo 2 de la Ley orgánica 1/1996.

2. El diseño integral, para que se ocupen de todos los ámbitos vitales y sociales de la infancia y la adolescencia, y se ejecuten transversalmente por cada uno de los departamentos de las administraciones públicas.

3. La consideración de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos y como sujetos activos de derecho, favoreciendo el ejercicio autónomo, hasta donde permita su nivel de madurez, de los derechos de los que son titulares.

4. Su carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales mediante la promoción de derechos, el apoyo al entorno afectivo y la lucha contra la transmisión intergeneracional del empobrecimiento.

5. La igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, diversidad funcional o discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del niño, niña o adolescente como de su familia.

6. La participación activa y directa, tanto individual como colectiva, de la infancia y de la adolescencia en todos los asuntos que les conciernen.

7. La inclusión social y la restitución de los derechos del niño, niña y adolescente en todas las medidas de prevención, protección y atención socioeducativa que se adopten, las cuales deberán contar con su participación directa, y procurar la colaboración de su familia y de las instituciones públicas y privadas.

8. La consideración de las familias como el entorno más adecuado para el desarrollo infantil y adolescente, primando el mantenimiento o la reincorporación a la familia de origen, salvo que sea contrario a su interés, que se antepondrá siempre al de su familia. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando una persona menor de edad haya de ser separada de su familia se dará preferencia a las medidas que permitan una convivencia familiar estable.

9. La introducción de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en esta materia.

10. La consideración de las interseccionalidades, atendiendo especialmente a quienes pertenecen a colectivos en situación de exclusión o minoritarios.

11. La agilidad en la toma de decisiones, teniendo en consideración el irreversible efecto del paso del tiempo en el desarrollo infantil.

12. La prioridad presupuestaria, en el ámbito de las competencias de las distintas administraciones, de las políticas destinadas a hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia. El presupuesto destinado a este fin debe ser suficiente, sostenido en el tiempo y fácilmente identificable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018