Articulo 3 Derechos y deb...a de salud

Articulo 3 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 3. Principios Generales de la Ley Foral.

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Los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la comunidad Foral de Navarra son los siguientes.

1. La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como al recibir la asistencia sanitaria y los cuidados a su estado de salud sin que pueda producirse discriminación alguna por su situación personal.

2. La accesibilidad universal. La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Este principio supone la estrategia de diseño para todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

3. Diseño para todos. El conjunto de los servicios e instalaciones sanitarias disponibles se deben concebir o proyectar desde el origen y, siempre que ello sea posible, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas.

4. La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, etnia, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La corresponsabilidad y participación de las personas en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los y las profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.

6. La participación de las personas en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud.

7. El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.

8. La garantía a la información y documentación clínica.

9. La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias.

10. La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

11. La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una mayor educación para la salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010