Articulo 3 Derecho a la Vivienda
Artículo 3. Principios rectores en materia de vivienda.
La intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
De orden social:
Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.
Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.
Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Promoción de la diversidad y la cohesión social en los barrios y sectores residenciales de las ciudades y pueblos como garantía de una adecuada integración urbana y como método de prevención de fenómenos de segregación, exclusión o discriminación por razones socioeconómicas, demográficas, culturales, religiosas, de discapacidad o de cualquier otra índole.
De orden medioambiental y desarrollo sostenible y equilibrado:
Conservación, rehabilitación, reforma o renovación del parque inmobiliario residencial existente.
Ahorro y eficiencia energética.
Sostenibilidad medioambiental del parque de vivienda. Primar y apostar por criterios de sostenibilidad, control en la ocupación del suelo y movilidad sostenible.
Controlar el adecuado uso del suelo considerándolo un recurso no renovable.
Mejorar la integración de la edificación en el medio natural.
Permitir el disfrute por los ciudadanos de una vivienda, digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
De orden administrativo:
Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.
Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Transparencia y publicidad de la actuación administrativa que garantice la efectividad del ejercicio de los derechos que la presente Ley Foral atribuye a los ciudadanos.
Cooperación y coordinación entre los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como entre las diferentes Administraciones públicas.
Programación, planificación, eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y en la utilización de recursos públicos, agilidad, responsabilidad y control de la gestión y los resultados de las políticas públicas.
Economía, suficiencia, adecuación y racionalización de los medios a los fines.
Simplificación y racionalización de la actividad administrativa.
Participación de los movimientos asociativos representativos de los intereses de distintos colectivos a través de diferentes órganos de representación ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010