Articulo 3 Derecho a la Vivienda

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Artículo 3. Principios rectores en materia de vivienda.

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La intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:

  1. De orden social:

    • Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

    • Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.

    • Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

    • Promoción de la diversidad y la cohesión social en los barrios y sectores residenciales de las ciudades y pueblos como garantía de una adecuada integración urbana y como método de prevención de fenómenos de segregación, exclusión o discriminación por razones socioeconómicas, demográficas, culturales, religiosas, de discapacidad o de cualquier otra índole.

  2. De orden medioambiental y desarrollo sostenible y equilibrado:

    • Conservación, rehabilitación, reforma o renovación del parque inmobiliario residencial existente.

    • Ahorro y eficiencia energética.

    • Sostenibilidad medioambiental del parque de vivienda. Primar y apostar por criterios de sostenibilidad, control en la ocupación del suelo y movilidad sostenible.

    • Controlar el adecuado uso del suelo considerándolo un recurso no renovable.

    • Mejorar la integración de la edificación en el medio natural.

    • Permitir el disfrute por los ciudadanos de una vivienda, digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

  3. De orden administrativo:

    • Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.

    • Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

    • Transparencia y publicidad de la actuación administrativa que garantice la efectividad del ejercicio de los derechos que la presente Ley Foral atribuye a los ciudadanos.

    • Cooperación y coordinación entre los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como entre las diferentes Administraciones públicas.

    • Programación, planificación, eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y en la utilización de recursos públicos, agilidad, responsabilidad y control de la gestión y los resultados de las políticas públicas.

    • Economía, suficiencia, adecuación y racionalización de los medios a los fines.

    • Simplificación y racionalización de la actividad administrativa.

    • Participación de los movimientos asociativos representativos de los intereses de distintos colectivos a través de diferentes órganos de representación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010