Articulo 3 Deporte de Galicia

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Artículo 3. Principios rectores.

Vigente

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La presente ley tiene por principios rectores los siguientes:

  1. La consideración del deporte como actividad de interés público, con el reconocimiento de las especiales funciones que, para el individuo y la sociedad, posee.

  2. El derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna.

  3. La consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo.

  4. El impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la actividad deportiva.

  5. El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura gallega y la consideración de las modalidades deportivas autóctonas como patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

  6. La consecución de una práctica deportiva integrada en los valores de preservación del medio ambiente y la sostenibilidad y respetuosa con ellos.

  7. La protección del deportista, con especial atención a su salud.

  8. La garantía de la práctica deportiva en condiciones de salud y seguridad, para lo que será necesaria la cualificación adecuada de los profesionales que la dirigen.

  9. El compromiso de la formación e investigación en los ámbitos relacionados con el deporte.

  10. La optimización y complementariedad de los recursos públicos existentes y la necesaria concurrencia de la participación privada.

  11. La eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de las entidades públicas y privadas, y la promoción de la colaboración entre el sector público y el privado a fin de garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012