Articulo 3 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 3. Disposiciones generales.

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La organización institucional del deporte en el País Vasco se inspirará en los principios de descentralización, coordinación y eficacia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con la colaboración y participación de las federaciones deportivas, de los clubes y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas. Las federaciones deportivas, como agentes colaboradores de las Administraciones públicas, participarán con ellas de forma activa en la organización y desarrollo del deporte en Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998