Articulo 3 Deporte de Cantabria
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Artículo 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del ámbito de sus competencias, actuará en coordinación con la del Estado, con las del resto de las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con la actividad deportiva general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000