Articulo 3 Deporte de Canarias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Colectivos de atención especial.
Vigente
En el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997