Articulo 3 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 3. Colectivos de atención especial.

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En el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997