Articulo 3 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 3. Principios generales de actuación.

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Las Administraciones Públicas de Castilla y León ejercerán sus competencias para la aplicación de la presente Ley basándose en los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de todos los interesados en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003