Articulo 3 Deporte de And...-Derogada-

Articulo 3 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Grupos de atención especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.

Para ello la Consejería competente en materia de deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.