Articulo 3 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 3. Grupos de atención especial.
Vigente
El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.
Para ello la Consejería competente en materia de deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.