Articulo 3 Denominaciones...autonómico

Articulo 3 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones.

a) Pliego de condiciones: Documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir un producto procedente de una DOP o IGP, también denominado «expediente técnico» para las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

b) Operador: La persona física o jurídica responsable de asegurar que sus productos cumplen con los criterios establecidos en el pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, así como con el resto de los preceptos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015