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Articulo 3 Defensa de la vivienda del parque público residencial

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Artículo tercero. Modificación del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

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Tiempo de lectura: 1 min

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El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, en adelante el Reglamento, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que sean las promotoras de la cooperativa. El resto de las viviendas se adjudicará entre las demandantes que hayan manifestado en la solicitud de inscripción su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes, se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en las bases reguladoras.»

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 12.