Articulo 3 Decreto236/200...madeAragón

Articulo 3 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 3. Definiciones.

Vigente

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A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por.

a) Residuos peligrosos: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativacomunitaria y los que pueda aprobar en el futuro el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en Convenios internacionales de los que España sea parte.

b) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos peligrosos para su transporte.

c) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de residuos peligrosos que permita diferenciar los materiales valorizables contenidos en los residuos.

d) Recogedor: persona física o jurídica que, debidamente autorizada, realiza operaciones de recogida de residuos peligrosos.

e) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos peligrosos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a seis meses. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos peligrosos en las instalacionesde producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a seis meses.

f) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos peligrosos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

g) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturalezao de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

h) Pequeño productor: cualquier persona física o jurídica que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

i) Poseedor: el productor de residuos peligrosos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la consideración de gestor.

i) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos peligrosos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

k) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos peligrosos, sea o no el productor de los mismos.

l) Usuario del servicio público: aquel productor, poseedor o gestor de residuos peligrosos que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el serviciopúblico de eliminación de los mismos.

m) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos peligrosos, bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea deresiduos.

n) Estación de Transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan residuos peligrosos para poder, posteriormente, transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

ñ) Instalaciones de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos peligrosos o la recuperación de losrecursos que contienen.

o) Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos peligrosos.

p) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos peligrosos en la superficie o bajo tierra.

q) Reciclado: la transformación de los residuos peligrosos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía.

r) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos peligrosos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso,estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

s) Prevención: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos peligrosos o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005