Articulo 3 DECRETO2/2006,...madeAragon

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por.

a) Residuos industriales: los residuos generados en actividades de tipo industrial, esto es aquellas cuyo CNAE está dentro de los códigos genéricos 15 a 40, y que por su naturaleza o composición no puedan asimilarse a los residuos urbanos.

b) Residuos no peligrosos: los que no están incluidos en la definición del artículo 3

c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

c) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos industriales no peligrosos para su transporte.

d) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de residuos industriales no peligrosos que permita diferenciar los materiales valorizables contenidos en los residuos.

e) Recogedor: persona física o jurídica que, debidamente autorizada, realiza operaciones de recogida de residuos industriales no peligrosos.

f) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos industriales no peligrosos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a un año. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos industriales nopeligrosos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a un año.

g) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos industriales no peligrosos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

h) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos industriales no peligrosos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esosresiduos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos industriales no peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

i) Poseedor: el productor de residuos industriales no peligrosos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder.

j) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos industriales no peligrosos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertidodespués de su cierre.

k) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos industriales no peligrosos, sea o no el productor de los mismos.

l) Usuario del servicio público: aquel poseedor de residuos industriales no peligrosos que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público deeliminación de los mismos.

m) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos industriales no peligrosos, bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios almedio ambiente En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lalista europea de residuos.

n) Estación de Transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan residuos industriales no peligrosos para poder, posteriormente, transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

o) Instalaciones de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos perjudiciales para el medio ambiente de los residuosindustriales no peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

p) Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos industriales no peligrosos.

q) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos industriales no peligrosos en la superficie o bajo tierra.

r) Reciclado: la transformación de los residuos industriales no peligrosos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía.

s) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos industriales no peligrosos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea deresiduos.

t) Prevención: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos industriales no peligrosos o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.