Articulo 3 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.
Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.
Para ser declarados de interés estratégico para Andalucía, los proyectos empresariales deberán dirigirse a inversiones no residenciales y ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental, no pudiendo afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones, limitaciones y condiciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico y debiendo encuadrarse en alguna de las siguientes categorías.
a) Proyectos industriales o de servicios avanzados que generen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo.
b) Proyectos en nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Proyectos de inversión que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
d) Proyectos de inversión que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
f) Proyectos que impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de las zonas más desfavorecidas.