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Articulo 3 Cuentas Abiertas para la Generalitat

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Artículo 3. Lugar de publicación

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1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la información recogida en esta ley será publicada en el portal de transparencia al que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril.

2. El resto de organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat valenciana podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.

3. El resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley garantizarán la publicación de la información mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.

4. Dentro del portal de transparencia GVA Oberta se abrirá un apartado específico de cuentas abiertas donde se incluirán pormenorizadamente todas las entidades cuyo ámbito afecta esta ley con sus cuentas y saldos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 11-02-2017