Articulo 3 Cualificación ... carretera

Articulo 3 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 3. Cualificación y formación

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1. La actividad de conducción, a la que se refiere el artículo 1, estará subordinada a una obligación de cualificación inicial y a una obligación de formación continua. A tal fin, los Estados miembros establecerán:

a) un sistema de cualificación inicial

Los Estados miembros deberán elegir entre las dos posibilidades siguientes:

i) una opción que incluye tanto la asistencia a un curso como un examen

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección 2, punto 2.1, este tipo de cualificación inicial supondrá la asistencia obligatoria a un curso de una duración determinada. Concluirá con un examen. Si se supera este, se obtendrá el CAP previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a);

ii) una opción que incluye únicamente exámenes

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección 2, punto 2.2, este tipo de cualificación inicial no supone la asistencia obligatoria a un curso, sino únicamente un examen teórico y otro práctico. Si se superan estos, se obtendrá el CAP previsto en el artículo 6, apartado 1, letra b).

No obstante, un Estado miembro podrá autorizar a un conductor a conducir dentro de su territorio antes de obtener un CAP, cuando esté siguiendo un curso de formación profesional de al menos seis meses, por un período máximo de tres años. En el contexto de ese curso de formación profesional, los exámenes mencionados en los incisos i) y ii) podrán completarse en etapas;

b) un sistema de formación continua

De conformidad con lo dispuesto en anexo I, sección 4, la formación continua supondrá la asistencia obligatoria al curso. Se sancionará con la expedición del CAP previsto en el artículo 8, apartado 1.

2. Asimismo, los Estados miembros podrán establecer un sistema de cualificación inicial acelerada para permitir al conductor conducir en los casos previstos en el artículo 5, apartado 2, letra a), inciso ii), y letra b), y apartado 3, letra a), inciso i), y letra b).

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección 3, la cualificación inicial acelerada supondrá la asistencia obligatoria al curso. Concluirá con un examen. Si se supera este, se obtendrá el CAP previsto en el artículo 6, apartado 2.

3. Los Estados miembros podrán dispensar a un conductor que haya obtenido el certificado de competencia profesional previsto en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) de los exámenes a que se refiere el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), y el apartado 2 del presente artículo, en las materias correspondientes al examen previsto en el mencionado Reglamento y, si ha lugar, dispensarle de asistir a la parte del curso que corresponda a dichas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023