Articulo 3 Criterios para...ependencia

Articulo 3 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 3. Renta de la persona beneficiaria

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1. Si persona beneficiaria tiene cónyuge o pareja de hecho, se entiende por renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja, sin perjuicio de las limitaciones para calcular las cuantías de la participación económica en los servicios que establece este Decreto.

2. A los efectos de este Decreto, se consideran renta disponible personal los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del capital, y también cualquier otro que los sustituya, deducidos los impuestos, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta sobre las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, o, en su caso, de acuerdo con las normas fiscales que sean aplicables.

3. En los ingresos de las personas beneficiarias, no se consideran renta las cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas, recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8 de este Decreto.

4. Sobre las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a los que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, se estará a la regulación fiscal estatal o autonómica sobre la materia.

5. Los datos económicos que se tendrán en cuenta para computar las rentas para calcular la capacidad económica serán los correspondientes al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida en la fecha del hecho causante.

Si se aplica el criterio mencionado en el párrafo anterior y no resulta la situación económica actual y real de la persona beneficiaria, y siempre que lo acredite documentalmente, la capacidad económica se calculará de acuerdo con los datos actuales y reales de la persona beneficiaria.

6. La capacidad económica de la persona interesada se cuantificará en términos anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010