Articulo 3 Crédito extrao...s Sociales

Articulo 3 Crédito extraordinario en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley de Servicios Sociales

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Artículo 3.

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1. El Fondo extraordinario por el incremento de los costes energéticos en las entidades locales tendrá la naturaleza de aportación adicional al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.10 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. Serán beneficiarios del Fondo extraordinario los municipios y concejos de Navarra que hayan experimentado un incremento de los costes energéticos soportados durante el ejercicio 2022 en relación al ejercicio 2021.

3. El Fondo extraordinario se repartirá en proporción al incremento ponderado del coste neto global del consumo de energía eléctrica, gas, combustibles y carburantes del ejercicio 2022 respecto al de 2021 de cada entidad local beneficiaria sobre el incremento ponderado total del conjunto de entidades locales beneficiarias. El importe máximo a percibir por cada entidad local será el incremento del coste neto global que haya soportado.

El coste neto global de cada entidad local comprenderá, para cada ejercicio, la suma total de las obligaciones reconocidas netas por consumo de energía eléctrica, gas, combustibles y carburantes, minorado con los ingresos provenientes por la venta de energía que la entidad haya obtenido, así como con otros ingresos provenientes de la repercusión directa a terceros del consumo energético derivado de la utilización y aprovechamiento de bienes y servicios locales.

A efectos del reparto, se define el incremento del coste neto global como la diferencia del coste neto global del ejercicio 2022 y la cuantía relativa a 2021, a la que se descontará el importe percibido en el ejercicio 2022 proveniente del Fondo extraordinario para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania en las entidades locales de Navarra, aprobado mediante Ley Foral 13/2022 de 12 de mayo.

El incremento del coste neto global obtenido se ponderará con la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, definidos en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los tributos de Navarra por transferencias corrientes, obtenidos para el reparto del ejercicio 2022. Para la ponderación de los incrementos de los concejos beneficiarios se tomará el dato de su municipio respectivo.

Dicho coste comprenderá el de la propia entidad local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de propiedad íntegra de la entidad local, y fundaciones públicas locales pertenecientes íntegramente a la entidad local.

El coste del consumo energético incluirá el IVA soportado cuando no sea deducible. En caso contrario, no se incluirá dicho IVA. Se dará el mismo tratamiento a los ingresos obtenidos descritos en el párrafo segundo de este artículo.

4. Cada entidad local beneficiaria deberá enviar, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Ley Foral, y conforme al modelo previsto en el Anexo único de la misma, certificación acreditativa del incremento del coste neto global descrito en el apartado anterior.

Dicha certificación será única por cada entidad local y englobará la información del conjunto de entidades que la conforman.

La certificación se presentará telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e irá dirigida al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.

5. Mediante Resolución de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local se procederá a la liquidación y abono de las cuantías a percibir por cada entidad local beneficiaria, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

6. Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información estime pertinente la Dirección General con competencia en Administración Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2023 en vigor desde 25-04-2023