Articulo 3 Creación de la...o Ambiente

Articulo 3 Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Capital social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatutos.

El 25% del capital social se desembolsará con carácter previo a la constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales.

2. El capital social de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» será íntegramente de titularidad pública.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá enajenar sus títulos representativos en el capital social de esta Sociedad Pública a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y a los Ayuntamientos de Castilla y León con una población mayor a 20.000 habitantes, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a los que se refiere el párrafo anterior solo podrán enajenar su participación a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de quién ésta autorice de entre los anteriores.

Modificaciones