Articulo 3 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 3. Adscripción.

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El Servicio Cántabro de Salud estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, a la cual corresponderá su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002