Articulo 3 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Articulo 3 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios

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Artículo 3. Reserva estratégica de material sanitario.

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1. La reserva estratégica es el conjunto de existencias mínimas de material sanitario, cuyo objetivo es garantizar su disponibilidad, de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencias, catástrofes o amenazas epidémicas, así como ante cualquier otra situación excepcional que suponga una dificultad en el abastecimiento de material sanitario, equivalente a un mínimo de 120 días de su consumo anual.

2. La reserva estratégica estará compuesta por las existencias mínimas de material sanitario que se establezcan reglamentariamente en cuanto a cantidad y tipo de material, almacenadas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales y por las depositadas por éstos, en su caso, en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha, hasta alcanzar entre ambas el mínimo recogido en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020