Articulo 3 Creación, orga... Autónomos

Articulo 3 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 3. Creación de los registros.

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1. Se crean los registros generales y los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. El registro general central que se contempla en el artículo 5 de este Decreto y sus registros auxiliares se adscriben a la dirección competente en Administración Electrónica.

3. La adscripción orgánica del resto de registros generales de la Administración General se contiene en el anexo II de este Decreto.

4. Se crean los registros generales y auxiliares de los Organismos Autónomos, cuya adscripción orgánica se contiene en el anexo III de este Decreto.

5. .

6. Los Entes Públicos de Derecho Privado aprobarán sus propias normas de creación y organización de sus registros.

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