Articulo 3 Creación del J...ompetencia

Articulo 3 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia

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Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

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1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia:

a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:

- Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.

- Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional, o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

- Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.

b) Promover la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.

2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. Las resoluciones sancionadoras que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación a las partes, se harán públicas en la página web del Jurado.

El Jurado podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras, en la forma prevista en el párrafo anterior