Articulo 3 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Articulo 3 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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Artículo 3. Fines.

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Son fines del Instituto los siguientes:

a) Fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el emprendimiento en salud y salud pública dentro del marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover la excelencia en la atención sanitaria y el desarrollo profesional.

c) Fomentar la formación en materia de salud y salud pública de la población andaluza, atendiendo especialmente a la cualificación profesional del personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Andalucía con carácter prioritario y, en su caso, de otras organizaciones sanitarias.

d) Impulsar la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud pública para promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y generar en Andalucía las condiciones sociales que aseguren una salud óptima en términos de equidad para toda la población, así como en el área de la gestión de los servicios sanitarios.

e) Generar procesos de formación, asesoramiento, cooperación nacional e internacional e investigación, y crear espacios de colaboración y redes, entre otros, con organizaciones científicas y académicas, entidades sin ánimo de lucro, centros públicos y privados, grupos sociales y asociaciones de pacientes en general, que posibiliten la gestión del conocimiento, la salud pública, la mejora de las competencias clínicas, investigadoras y de innovación y el buen gobierno de los sistemas de salud.

f) Impulsar la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía para mejorar los resultados en salud y salud pública.

g) Favorecer la interacción público privada para el desarrollo de la investigación y la innovación en el ámbito de la salud y de la salud pública.