Articulo 3 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Régimen jurídico.
Vigente
1. El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
2. Igualmente, respecto a su área competencial se regirá por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, así como por el resto de normativa de aplicación al ámbito de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009