Articulo 3 Creación de lo... Andalucía

Articulo 3 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

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Artículo 3. Funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las funciones que se concretan en el apartado 2, de control interno de la actividad financiera del sector público autonómico, en sus modalidades de control previo, control financiero y supervisión continua, así como la dirección y gestión de la contabilidad pública y el auxilio y colaboración con los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se le asignan, en relación con las competencias atribuidas a la Intervención General por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el resto del ordenamiento jurídico, y bajo la superior dirección de su titular, las funciones que comprenden el más alto nivel de desarrollo de dichas competencias y articulan el funcionamiento del sistema de control interno y de contabilidad y, en concreto:

a) La coordinación de las distintas áreas competenciales comprendidas en el mencionado título V.

b) La dirección e impulso de la ejecución de los actos, informes o tareas mediante los que se desarrolla el respectivo ámbito competencial encomendado.

c) La emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control o rendición de información.

d) La realización de las labores de asesoramiento superior y adjuntía a todas las funciones relacionadas en los párrafos a), b) y c).

e) Aquellas otras que, exigidas por la necesaria adaptación a las modificaciones que, en su caso, se produzcan en las funciones del control interno o en la estructura y organización de la Intervención General, se determinen por la persona titular de este órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024