Articulo 3 Creación del C...a Exterior

Articulo 3 Creación del Consejo de Política Exterior

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Artículo 3. Funciones.

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Corresponde al Consejo de Política Exterior:

1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.

2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.

3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.

4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2000 en vigor desde 23-07-2000