Articulo 3 Creación del Consejo de Política Exterior
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»Artículo 3. Funciones.
Vigente
Corresponde al Consejo de Política Exterior:
1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.
2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.
3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2000 en vigor desde 23-07-2000