Articulo 3 Creación del Consejo de la Juventud
Artículo 3. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la juventud, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de juventud.
b) Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes y la presentación de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
c) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.
d) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades juveniles y de promoción del asociacionismo juvenil.
e) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de poder formular las propuestas que se consideren oportunas.
f) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de la población joven.
g) Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades juveniles en todos sus ámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil cántabro, creando cauces de participación juvenil.
h) Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades análogas y representar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de España, siempre y cuando así se prevea en la normativa estatal reguladora de dicha entidad.
i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el medio rural y urbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.
j) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.
k) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y servicios a la juventud.
l) Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su interés.
m) Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud cántabra en las decisiones y medidas que le afecte.
n) Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen reglamentariamente.
2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derecho público aplicables.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las siguientes:
a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el Capítulo II del Título I de esta Ley.
b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria, contemplado en el Capítulo III del Título I de esta Ley.
c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Capítulo V, de esta Ley.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023