Articulo 3 Creación de la...ón pública

Articulo 3 Creación de la Comisión Interministerial para la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública

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Artículo 3. Composición.

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1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) Vicepresidencia tercera: la persona que ostente la vocalía correspondiente al Consejo Nacional de la Discapacidad.

e) Vocalías:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por el órgano superior o directivo que tenga atribuidas competencias en materia de contratación pública, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

4.º Una persona representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no mencionados en el apartado anterior, designada por su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

5.º Una persona representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

6.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

7.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

8.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

9.º Una persona representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

10.º Una persona representante del Instituto de las Mujeres, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

11.º Una persona representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegida de entre las personas vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designadas por la Presidencia de este.

12.º Una persona representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegida de entre las personas vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designada por la Presidencia de este.

13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la Presidencia de esta.

14.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según los criterios recogidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

15.º Una persona representante por el Consejo Económico y Social.

f) Secretaría: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por una persona representante designada en la misma forma que el miembro a sustituir.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en defecto de esta, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.