Articulo 3 Creación del C... Andalucía

Articulo 3 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

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Artículo 3. Ámbito personal.

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Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía las personas profesionales que se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o cualquier otro que habilite para el ejercicio de la profesión, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

Las personas de los Estados miembros de la Unión Europea podrán integrarse en el Colegio Profesional de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.