Articulo 3 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 3 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 3. Funciones

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En el marco de este objetivo general, corresponden al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor las siguientes funciones:

a) Representación de la Comunidad de Madrid, como entidad pública de reforma de menores, en todos los actos derivados del ejercicio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en materia de representación y defensa en juicio.

b) Ejecución de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los Jueces de Menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.

c) Ejecución de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.

d) Aplicación de las medidas impuestas a los menores en los casos de suspensión de la ejecución del fallo, previstas en el artículo 40.2.

c) de la Ley Orgánica 5/2000.

e) Intervención, a través de los Equipos Técnicos, en los procedimientos judiciales de declaración de responsabilidad penal de los menores, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores; en especial, la emisión de informes sobre menores denunciados para la Fiscalía y Juzgados de Menores, así como el asesoramiento a estos órganos, desde la perspectiva de la situación global del menor, durante el proceso judicial.

f) La apertura y tramitación de los expedientes individualizados de cada uno de los menores respecto de los cuales tenga encomendada la ejecución de una medida.

g) Emisión de aquellos informes que estime conveniente en el ámbito de sus competencias y supervisión de los programas que elaboren los centros, equipos de medio abierto o profesional designados para la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores.

h) Asegurar la disponibilidad de plazas suficientes y compatibles con los fines de reeducación y reinserción, para la atención de los menores sujetos a medidas en los centros dependientes de la Agencia.

i) Promover la realización de las reparaciones extrajudiciales solicitadas por la Fiscalía de Menores, así como el desarrollo de las competencias de mediación entre víctima e infractor, dando cuenta a la Fiscalía de Menores.

j) Coordinación con la Fiscalía de Menores, Juzgados de Menores y demás instituciones relacionadas con el proceso y ejecución de las medidas impuestas a menores.

k) La cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores.

l) Garantizar, en coordinación con el Instituto del Menor y la Familia, los recursos residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.

m) Seguimiento ante los servicios sociales municipales del trabajo con los menores infractores y sus familias.

n) Establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los centros donde se cumplan las medidas impuestas al menor infractor.

ñ) La atribución del ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros propios y colaboradores.

o) El ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección, supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de la Agencia, tanto propios como concertados, en los que se cumplan las medidas impuestas a los menores infractores.

p) Control de los correspondientes permisos de fin de semana, vacaciones, así como cualquier otro tipo de salida o permiso que reglamentariamente se establezca.

q) Realización de acciones de formación para los empleados públicos y asociaciones que desarrollen su trabajo con menores infractores, así como la realización de los estudios e investigaciones sobre temas de interés general. A tal efecto, la Agencia podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente.

r) Desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas.

s) Garantizar la asistencia jurídica de los menores infractores en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

t) Desarrollo y aplicación de los procesos de determinación de edad de los menores infractores no identificados.

u) Tramitación del expediente de reagrupación familiar, a su país de origen, de los menores extranjeros no acompañados que no se encuentren tutelados por la Comunidad de Madrid.

v) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.

w) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

x) Velar porque el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa sea el idóneo para el desempeño de estas funciones.

y) Autorizar y controlar la aplicación de los medios de contención necesarios para evitar y reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de los menores u otras personas y para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones.

z) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004