Articulo 3 Creación de la...la Energía

Articulo 3 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 3. Tareas generales

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1. La ACER podrá, a solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión o por iniciativa propia, presentar un dictamen o una recomendación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre cualquier cuestión relacionada con la finalidad para la que se ha creado.

2. A instancia de la ACER, las autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, los centros de coordinación regionales, la entidad de los GRD UE, los gestores de redes de transporte y los operadores designados del mercado de la electricidad le facilitarán la información necesaria para llevar a cabo sus tareas en virtud del presente Reglamento, a menos que la ACER ya haya solicitado y obtenido dicha información.

A efectos de los requerimientos de información a que se refiere el párrafo primero, la ACER estará facultada para emitir decisiones. En sus decisiones, la ACER mencionará la finalidad de su solicitud y la base jurídica en la que fundamenta la solicitud de información y fijará un plazo para la presentación de la información. Dicho plazo será proporcionado con respecto a la solicitud.

La ACER utilizará la información confidencial obtenida en virtud del presente Reglamento exclusivamente para llevar a cabo los cometidos que le atribuye el presente Reglamento. La ACER garantizará una protección adecuada de los datos contenidos en la información facilitada con arreglo al artículo 41.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019