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Articulo 3 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento

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Artículo 3.- Requisitos.

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1.- Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Ser mayores de edad o menores emancipados.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

c) No estar ligados por vínculo matrimonial.

d) No formar unión de hecho con otra persona.

e) No estar incapacitados judicialmente.

2.- Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.

3.- No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

4.- Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.