Articulo 3 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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Articulo 3 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 3. Ámbito material.

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1. El Registro comprenderá los datos relativos a las empresas y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Están excluidas aquellas actividades e instalaciones contempladas en los puntos b) a i) que no están a su vez cubiertas por el punto a) y que están sujetas a la inscripción en otro registro regulado por su reglamentación específica.

Están excluidas asimismo las actividades artesanales, tal y como se definen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. Asimismo, el Registro contendrá los datos de las siguientes empresas y entidades de servicios, con personalidad jurídica:

a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.

b) Los organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, energías renovables, ahorro y eficiencia energética.