Articulo 3 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
Artículo 3. Ámbito material.
1. El Registro comprenderá los datos relativos a las empresas y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Están excluidas aquellas actividades e instalaciones contempladas en los puntos b) a i) que no están a su vez cubiertas por el punto a) y que están sujetas a la inscripción en otro registro regulado por su reglamentación específica.
Están excluidas asimismo las actividades artesanales, tal y como se definen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. Asimismo, el Registro contendrá los datos de las siguientes empresas y entidades de servicios, con personalidad jurídica:
a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.
b) Los organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024