Articulo 3 Se crea el Ins...y Forestal

Articulo 3 Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Facultades del IRIAF.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el IRIAF, a todos los efectos previstos en el artículo 2, podrá.

1.º Celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la normativa presupuestaria de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, contraer y conceder préstamos dentro de los límites que fije el ordenamiento jurídico autonómico.

2.º Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

3.º Suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con las funciones establecidas para el IRIAF.

4.º Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras entidades e instituciones públicas.

5.º Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas de los sectores objeto de su ámbito de actividad.

6.º Elaborar y proponer, con base en las conclusiones derivadas del anterior epígrafe, los planes de investigación y experimentación agraria y/o medioambiental, para su aprobación por la Consejería.

7.º Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario y/o medioambiental de Castilla-La Mancha.

8.º Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación en las materias de su competencia a los órganos integrantes del sector público regional y a las empresas del sector que lo soliciten.

9.º Desarrollar acuerdos de colaboración con empresas privadas o entidades públicas para la protección de la propiedad intelectual y obtención de patentes y modelos de utilidad pública resultante de los trabajos realizados por personal dependiente del IRIAF.

10.º Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad, aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las normas de producción o pliegos de condiciones de figuras de calidad y sistema de protección de aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 08-06-2015