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Articulo 3 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 3. Fines y principios.

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1. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros servirá para los siguientes fines:

  1. Integración en una sola red de los siguientes servicios de transporte público: Urbano, de titularidad municipal, e interurbano, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o gestionado por delegación del Estado.

  2. Satisfacción de las necesidades de la comunidad.

  3. Establecimiento de los instrumentos de conexión necesarios entre el planeamiento sectorial de transportes y la ordenación territorial, así como, en su caso, de los mecanismos para la fijación de las infraestructuras de transporte.

2. La coordinación de los servicios de transporte público se ajustará a los siguientes principios:

  1. Eficacia en la gestión con el mínimo coste económico y social.

  2. Autonomía de los ayuntamientos en la gestión de sus servicios de transporte.

  3. Respeto a los derechos de los concesionarios de líneas o zonas de transporte público, de acuerdo con las determinaciones de cada título concesional.

  4. Protección de los intereses legítimos de los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996