Articulo 3 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
Artículo 3. Fines y principios.
1. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros servirá para los siguientes fines:
Integración en una sola red de los siguientes servicios de transporte público: Urbano, de titularidad municipal, e interurbano, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o gestionado por delegación del Estado.
Satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Establecimiento de los instrumentos de conexión necesarios entre el planeamiento sectorial de transportes y la ordenación territorial, así como, en su caso, de los mecanismos para la fijación de las infraestructuras de transporte.
2. La coordinación de los servicios de transporte público se ajustará a los siguientes principios:
Eficacia en la gestión con el mínimo coste económico y social.
Autonomía de los ayuntamientos en la gestión de sus servicios de transporte.
Respeto a los derechos de los concesionarios de líneas o zonas de transporte público, de acuerdo con las determinaciones de cada título concesional.
Protección de los intereses legítimos de los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996