Articulo 3 Coordinación d... seguridad

Articulo 3 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 3. Contratos mixtos.

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1. Un contrato que tenga por objeto obras, suministros o servicios que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva y, en parte, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE o la Directiva 2004/18/CE, se adjudicará de conformidad con la presente Directiva, siempre que la adjudicación de un contrato único se justifique por razones objetivas.

2. La adjudicación de un contrato que tenga por objeto obras, suministros o servicios que en parte entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, no estando la otra parte sujeta a la presente Directiva, ni a la Directiva 2004/17/CE o a la Directiva 2004/18/CE, no estará sujeta a la presente Directiva a condición de que la adjudicación de un contrato único esté justificada por razones objetivas.

3. No obstante, la decisión de adjudicar un contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir los contratos de la aplicación de la presente Directiva o de las Directivas 2004/17/CE o 2004/18/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009