Articulo 3 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 3. Formación
Vigente
La formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005