Articulo 3 Coordinación d...de Galicia

Articulo 3 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 3. Formación.

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Constituyen objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de Policía local y de los vigilantes municipales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007