Articulo 3 Coordinación de policías locales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Formación.
Vigente
Constituyen objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de Policía local y de los vigilantes municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007