Articulo 3 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»Artículo 3. Organización.
Vigente
La Policía Local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000