Articulo 3 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 3 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La actividad coordinadora a que se refiere esta Ley se llevará por la Comunidad Autónoma mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas-marco, de acuerdo con los informes emitidos por la Comisión de Coordinación de Policías las Locales del Principado de Asturias, prevista en el art. 5 de esta Ley.

b) Establecer la homogeneidad de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, uniformes y retribuciones.

c) Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de·1as Policías Locales.

d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales.

e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de cooperación e información recíprocos fomentando la constitución de las Juntas Locales de Seguridad, a que se refiere el art. 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Establecer los medios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.

g) Canalizar la colaboración entre las diversas Entidades Locales al objeto de atender sus necesidades temporales o extraordinarias.

h) Establecer un servicio regional centralizado de información, documentación, estudios y estadísticas, dependiente de la Consejería de Interior y Administración Territorial, que facilite el servicio de las Policías Locales.

i) (Anulado)

2. Estas funciones de coordinación se ejercerán en todo caso respetando la autonomía local y las competencias de las autoridades locales en la materia.

3. La Comunidad Autónoma prestará a las Entidades Locales el asesoramiento jurídico y técnico que en esta materia soliciten.

4. La Consejería de Interior y Administración Territorial ejercerá las funciones enumeradas en el presente artículo que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria. En dicha Consejería existirá un Registro de Policías Locales con el contenido que se determine reglamentariamente.