Articulo 3 Coordinación d...e Asturias

Articulo 3 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 3. Gestión directa.

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El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias corporaciones locales, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, ni la constitución de entidades u órganos especiales de administración o gestión.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007