Articulo 3 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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»Artículo 3.
Vigente
Las entidades locales que cuenten con cuerpo de policía elaborarán y aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, en el que constará su estructura jerárquica y los empleos o graduaciones existentes, así como las funciones propias de cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987