Articulo 3 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 3 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 3. Denominación.

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Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de "Cuerpo de la Policía Local" y sus dependencias la de "Jefatura de la Policía Local".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002