Articulo 3 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 3. Denominación.
Vigente
Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de "Cuerpo de la Policía Local" y sus dependencias la de "Jefatura de la Policía Local".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002