Articulo 3 coordinacion Directriz básica de planificación de protección civil de...incendios forestales
Articulo 3 coordinacion D...forestales

Articulo 3 coordinacion Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

3.4 Coordinación entre el plan estatal y los planes de comunidades autónomas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


3.4.1 Órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades de dirección en emergencias: Cuando por motivo de uno o varios incendios forestales, se haya calificado la situación operativa del Plan de Comunidad Autónoma como 2 y así lo solicite su órgano de Dirección y, en todo caso, cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

Cuando se constituya CECOPI, la dirección del Plan de Comunidad Autónoma será ejercida dentro de un Comité de Dirección formado por un representante del órgano de la Comunidad Autónoma establecido en dicho Plan y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia, le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.

Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, la función de dirección del Plan de Comunidad Autónoma recaerá sobre el Delegado del Gobierno, en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que, para este caso, establezca el Plan Estatal.

El Comité de Dirección contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de información.

Al Comité Asesor se podrán integrar representantes de los órganos de diferentes administraciones, así como técnicos y expertos, entre otras de las siguientes organizaciones:

- Delegación o Subdelegación del Gobierno.

- Municipios afectados.

- Grupos de Acción.

- Instalaciones afectadas en su caso.

- Delegación territorial de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma.

3.4.2 Información sobre sucesos y previsiones de riesgo: Aún en aquellas circunstancias que no exijan la constitución de los órganos a que se refiere el punto anterior, los procedimientos que se establezcan en los planes deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre los mismos, tanto sobre previsiones de riesgo, como sobre el acaecimiento de sucesos que puedan incidir en la activación o en el desarrollo de los planes y de las operaciones de emergencia.

En particular, la organización del Plan Estatal facilitará a los Órganos de Dirección de los planes de comunidades autónomas los datos e informaciones que, para el correspondiente ámbito territorial, se deriven del sistema de información meteorológica y de estimación del riesgo de incendio forestal.

Corresponderá a los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas facilitar, a los órganos que se prevean en el Plan Estatal la información sobre índice de gravedad potencial de los incendios forestales; así como la situaciones operativas declaradas de los planes de emergencia, activados en el ámbito territorial correspondiente; siempre y cuando se trate de incendios forestales en los que se solicite la intervención de medios de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013