Articulo 3 Coordinación de Diputaciones

Articulo 3 Coordinación de Diputaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la legislación básica del Estado y en la presente Ley.