Articulo 3 Cooperativas de Navarra
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»Artículo 3. Denominación.
Vigente
1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».
2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa».
3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006