Articulo 3 Cooperativas de Navarra

Articulo 3 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».

2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa».

3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006