Articulo 3 Cooperativas d...-Derogada-

Articulo 3 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 3. Denominación.

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1. Las cooperativas regidas por la presente Ley deberán incluir necesariamente en su denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña», o su abreviatura «S. Coop. Mad.»; denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.

2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999