Articulo 3 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 3. Denominación.
Vigente
1. Las cooperativas regidas por la presente Ley deberán incluir necesariamente en su denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña», o su abreviatura «S. Coop. Mad.»; denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999